Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo
ARTÍCULO 3º.- DE LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL GOBIERNO NACIONAL
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en instancia única los supuestos que se detallan a continuación, siempre que éstos sean de alcance supra regional o nacional:
a) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas;
b) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor;
c) La impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos;
d) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y,
e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.
A efectos del presente artículo, debe entenderse con carácter supra regional o nacional todo aquel supuesto que involucre a trabajadores de una empresa o sector productivo con centros de trabajo en más de una región.
En el caso de los incisos d) y e) también se adquiere carácter supra regional o nacional cuando la actividad económica desarrollada por la empresa o sector productivo tiene un efecto o impacto notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional.
Son supuestos de esta causal, entre otros, las siguientes actividades o servicios:
- Transporte aéreo, servicios aeronáuticos y administración aeroportuaria.
- Carga y transporte acuático, administración portuaria y servicios portuarios.
- Producción y suministro inter-regional de energía eléctrica, gas y petróleo.
- Suministro supra-regional de agua.
- Los de naturaleza estratégica vinculados con la defensa o seguridad nacional.
- Las actividades que producen bienes o servicios determinantes para una cadena productiva de ámbito inter-regional o nacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.