Dictan normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el D.S. N.º 085-2003-EF

ARTÍCULO11º.- CONDICIÓN DE DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS

11.1 Los Sujetos Obligados que tengan la condición de domiciliados proporcionarán a la SUNAT información relativa a sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

Para efecto de la presente Resolución, se considerarán domiciliadas a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, aun cuando no tengan la calidad de contribuyentes de dicho impuesto.

11.2 Los Sujetos Obligados que tengan la condición de no domiciliados proporcionarán a la SUNAT únicamente información relativa a sus predios ubicados en el país.

Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución, se considerarán como no domiciliados a los Sujetos Obligados que no se encuentren comprendidos en el numeral 11.1.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.