Dictan normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el D.S. N.º 085-2003-EF

ARTÍCULO 12º.- VALOR DEL PREDIO

12.1 Tratándose de los predios ubicados en el país, se entenderá por valor para efecto de la presente Resolución, al de autoavalúo correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios. Para tal efecto, se entiende por autoavalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal. Sin embargo, no se considerarán las deducciones a la base imponible previstas en los artículos 18 y 19 de la referida Ley, ni ninguna otra que se establezca respecto del Impuesto Predial.

12.2 Tratándose de los predios ubicados en el extranjero, se entenderá por valor para efecto de la presente Resolución, al valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

En estos casos, la declaración del valor se efectuará en dólares americanos, para cuyo efecto se realizará la conversión de la moneda utilizada en el país donde se encuentre ubicado el predio a Dólares Americanos, de acuerdo al tipo de cambio compra oficial de dicho país.

La SUNAT efectuará la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Si en dicha fecha no hubiera publicación, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

12.3 La valorización de los predios por parte de los Sujetos Obligados a presentar la Declaración de Predios que se encuentren inafectos al Impuesto Predial, se efectuará teniendo en cuenta el valor previsto en el numeral 12.1.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.