Dictan normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el D.S. N.º 085-2003-EF

ARTÍCULO 10º.- INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios:

a. Del Sujeto Obligado

- Datos de identificación del Sujeto Obligado.

- Tipo de Sujeto Obligado.

- Condición de domicilio.

- Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.

Los Sujetos Obligados que tengan la condición de no domiciliados deberán proporcionar, adicionalmente, la siguiente información:

- Tipo y número del documento.

- Fecha de nacimiento.

- Tipo de dirección según corresponda al domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad.

- Dirección.

- Nacionalidad.

Último párrafo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 110-2016-SUNAT, publicada el (30.04.16), entró en vigencia el día 01.05.16.

b. De los predios

- Número de predios.

- Ubicación del predio.

- Datos de adquisición del predio.

- Valor del predio.

- Uso del predio.

- Otras características del predio.

A tal efecto, se considerará la información consignada en la declaración jurada del Impuesto Predial correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios:

Párrafo incorporado por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 167-2005-SUNAT (03.09.05).

10.2 Los Sujetos Obligados a presentar la Declaración de Predios deberán mantener a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información consignada en dicha declaración.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.