Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 9º.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ITAN

Los contribuyentes que hayan suscrito uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos al amparo de la Ley N.º 26221–Ley Orgánica de Hidrocarburos, antes de la entrada en vigencia del ITAN, y que tengan a su favor la garantía de estabilidad tributaria a que se refieren los artículos 2 y 4 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.º 26221, aprobado por Decreto Supremo N.º 32-95-EF y modificatorias, no se encuentran obligados a efectuar la determinación, declaración ni pago del ITAN.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.