Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 8º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO
Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo, cheque, nota de crédito negociable o documento valorado, o compensada de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º del Código Tributario.
El monto del ITAN efectivamente pagado, parcial o total, podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la casilla 328–“Crédito por ITAN” del PDT IGV/Renta mensual, Formulario Virtual N.º 621. El saldo no aplicado podrá ser dispuesto de acuerdo a lo señalado en el literal e) del artículo 9º y en el artículo 10º del Reglamento.
No se podrá utilizar como crédito los intereses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.