Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 10º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ITAN

Los contribuyentes señalados en el artículo anterior que adicionalmente realicen alguna de las siguientes actividades: (i) Actividades complementarias que generan ingresos, (ii) Actividades relacionadas y (iii) Otras Actividades, las cuales, de acuerdo al artículo 2º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.º 26221, no son alcanzadas por los beneficios y garantías de estabilidad tributaria que la referida ley concede, estarán obligados a efectuar la determinación, declaración y pago del ITAN, de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en el Capítulo II de la presente Resolución. A tal efecto, considerarán como base imponible los activos netos que incidan en la realización de tales actividades.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.