Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 11º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN

Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior presentarán un solo PDT ITAN, Formulará Virtual N.º 648, consolidando el valor de los activos netos de cada una de las actividades no alcanzadas por los beneficios y garantías de estabilidad tributaria que la Ley N.º 26221–Ley Orgánica de Hidrocarburos concede.

La escala a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3º será aplicada sobre la base imponible consolidada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.