Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 12º.- DE LA APLICACIÓN DEL ITAN COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
El ITAN efectivamente pagado será aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se determinen de conformidad con el artículo 16º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarías de la Ley N.º 26221, por las actividades generadoras de rentas de tercera categoría no alcanzadas por los beneficios y garantías de estabilidad tributaria.
El ITAN efectivamente pagado será aplicado como crédito en la casilla 328–“Crédito por ITAN” del PDT IGV/Renta mensual, Formulario Virtual N.º 621.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 11 deberán presentar en la oportunidad en que presenten el PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual N.º 621, el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, por cada actividad complementaria que genera ingresos, actividad relacionada y otras actividades.
El referido Anexo se presentará en los siguientes lugares:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina Zonal, según les corresponda.
b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.