Establecen la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario
ARTÍCULO 7º.- PLAZO
La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF.
La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.