Establecen la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario
ARTÍCULO 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
La declaración debe presentarse a la SUNAT de acuerdo con lo siguiente:
a) Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.
b) Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.
c) La declaración es derivada al órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.