Establecen la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario
ARTÍCULO 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN
Para efectuar la declaración el sujeto fiscalizado debe utilizar el formato aprobado en el artículo 3 descargándolo de SUNAT Virtual, ingresando la información que se solicita en él siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.