Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT
Tercera.-
Los deudores tributarios considerados Medianos y pequeños Contribuyentes que hubiesen presentado la declaración correspondiente al período tributario octubre de 1997 antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 1997 para efectuar el pago mediante documentos valorados conforme a lo establecido en el segundo párrafo y siguientes del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 084-93-EF/SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.