Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT

Cuarta.-

Los deudores tributarios comprendidos en el Artículo 71 de la Ley General de Industrias determinarán el Impuesto de Promoción Municipal en los formularios aprobados para el pago del Impuesto General a la Ventas, consignándose el monto de la base imponible e impuesto resultante y anotándose cero (00) en la casilla correspondiente al importe a pagar.

El importe del impuesto resultante se cancelará en la Boleta de Pago que corresponda, dentro del plazo y en el lugar establecido para la declaración del mismo, debiéndose anotar en la casilla correspondiente el Código de tributo N.º 7021 - Impuesto de Promoción Municipal.

Ver Anexo Diario El Peruano

Anexo sustituido por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 087-99-SUNAT (25.07.99).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.