Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT

Segunda.-

Los deudores tributarios que, habiendo estado obligados a presentar sus declaraciones-pago tomando como referencia el monto consolidado de sus operaciones y o retenciones, no lo hayan hecho, deberán regularizar tal situación mediante la presentación de una declaración rectificatoria en la que consoliden su información. Para ello rectificarán la última declaración presentada.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, tuviesen que presentar más de una declaración rectificatoria, no les será de aplicación la sanción prevista en el numeral 5) del Artículo 176 del Código Tributario, siempre que regularicen la presentación de la información consolidada dentro de los 30 días de publicada la presente Resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.