Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT

ARTÍCULO 5º.- DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN-PAGO

Para considerar presentada la declaración-pago el deudor tributario deberá consignar como mínimo lo siguiente: a) Número de Registro Único de Contribuyente - RUC

b) Nombres y apellidos, o denominación o razón social.

Inciso b) sustituido por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 087-99-SUNAT (25.07.99).

c) Período tributario.

Tratándose de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se entenderá consignado el período tributario siempre que se indique, además, el número de la semana a la que corresponde el pago a cuenta.

Inciso c) sustituido por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 087-99-SUNAT (25.07.99).

d) Firma del contribuyente, responsable o representante legal.

e) Número válido que identifique el tipo de régimen, de ser el caso.

Inciso e) incluido por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.º 111-99-SUNAT (08.10.99).

Tratándose de declaraciones anuales, sólo será obligatorio el cumplimiento de los literales a), b) y d) señalados en el presente artículo para dar por presentada la declaración.

Para efecto de la subsanación relativa a los literales a) y c), los deudores tributarios deberán ceñirse a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 089-95/SUNAT, modificada según la Primera Disposición Final de la presente Resolución.

Las declaraciones-pago que cumplan con lo señalado en el presente artículo, se considerarán presentadas respecto de todos los conceptos incluidos en el formulario, referidos a los tributos a los que el deudor tributario se encuentre afecto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.