Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT
ARTÍCULO 4º.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA
Los deudores tributarios deberán efectuar la declaración de los conceptos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, respecto a los tributos a los que se encuentren afectos, mediante la presentación de una declaración-pago por cada período tributario.
Salvo disposición expresa en contrario, los deudores tributarios deberán consolidar la totalidad de sus operaciones y/o retenciones en una sola declaración, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Para tal efecto, los deudores tributarios que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomarán como referencia el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones.
Con posterioridad a la presentación de la declaración tributaria, sólo podrán presentarse las sustitutorias y/o rectificatorias de acuerdo con las condiciones y plazos que establezca la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.