Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT
ARTÍCULO 3º.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUE
El pago mediante cheque se ceñirá a las siguientes reglas:
a) Se utilizará un solo cheque para abonar el importe a pagar por la deuda tributaria contenida en cada formulario. Por excepción, se podrá utilizar un solo cheque para pagar la deuda tributaria, costas y gastos, contenidos en más de un formulario, cuando éste sea certificado o de gerencia.
b) Se emitirá con cargo a la cuenta corriente del deudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco donde se efectúe el pago).
c) Se girará a cargo del banco receptor o a cargo de otro banco que opere en la misma plaza y esté comprendido dentro del mismo radio de compensación.
d) Tratándose del pago de la multa o de los gastos originados en la ejecución del comiso, así como por el internamiento temporal de vehículos, a que se refieren el literal a) del artículo 184, el literal b) del noveno párrafo y literal a) del décimo párrafo del artículo 182 del Código Tributario, respectivamente, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia.
e) Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia, excepto en el caso a que se refiere el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º 156-2004/SUNAT.
Artículo 3 sustituido por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 189-2006-SUNAT (09.11.06).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.