Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT
ARTÍCULO 2º.- LUGAR DE PAGO MEDIANTE DOCUMENTOS VALORADOS
El pago mediante documentos valorados tales como Notas de Crédito Negociables y otros, se realizará exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario, empleando los formularios establecidos para tal efecto.Cuando el pago se efectúe parcialmente mediante documentos valorados, la entrega del efectivo y/o del cheque se realizará en las oficinas bancarias ubicadas en las dependencias de la SUNAT o en las instituciones bancarias autorizadas, según le corresponda al deudor tributario.
El pago mediante documentos valorados no exime de la obligación de presentar la declaración en los lugares señalados para ello, aun cuando con aquéllos se pague la totalidad de la deuda tributaria.
El pago de los impuestos que constituyan ingresos del Tesoro Público, que afecten a las importaciones y que se realice mediante Notas de Crédito Negociables, deberá sujetarse a lo señalado en las normas sobre Notas de Crédito Negociables.
De conformidad con el Numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 085-2020-SUNAT, publicada el 17 mayo 2020, el pago de la deuda tributaria que se efectúe hasta el 31 de mayo utilizando documentos valorados físicos se realiza conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Lo dispuesto en el citado numeral también es de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31 de agosto de 2020.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.