Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT
ARTÍCULO 1º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque.
Los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria.
Artículo 1º sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 189-2006-SUNAT (09.11.06).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.