Dictan norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT

ARTÍCULO 6º.- DECLARACIÓN COMPLETA

La declaración será considerada completa, cuando habiendo cumplido con las condiciones establecidas en el artículo anterior, además se incluyen datos referidos a la información que debe declarar el deudor tributario y cuya omisión impediría determinar la deuda tributaria, por cada concepto. Para estos efectos, la declaración - pago deberá consignar información numérica que permita determinar la deuda correspondiente a los tributos a los que el deudor tributario estuviese afecto. En el caso de no existir monto a declarar por determinado período, se deberá consignar cero (00) en las casillas detalladas en el Anexo 2.

La declaración no será considerada completa cuando:

a) No exista información en las casillas detalladas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución, que correspondan a los conceptos referidos a los tributos a los que el deudor tributario estuviese afecto.

b) Exista información en alguna casilla correspondiente a la columna tributo, no existiendo información en la casilla de la misma línea de la columna base imponible.

En estos casos se incurrirá en la infracción de presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, tipificada en el numeral 3 del Artículo 176 del Código Tributario. La declaración se entenderá incompleta respecto de cada concepto, en forma independiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.