Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 9º.- TRÁMITE DE LA ABSTENCIÓN
El miembro del Comité Revisor que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior solicita abstenerse mediante escrito en el que se detalle el motivo del pedido dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe original del agente fiscalizador y el expediente de fiscalización por la secretaría del Comité Revisor.
La abstención se presenta a la secretaría del Comité Revisor debiendo el presidente convocar a sesión, a fin de su aceptación o rechazo por el citado órgano, dentro del tercer día hábil de presentada esta. De aceptarse la abstención debe convocarse al miembro suplente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
En aquellas sesiones en las que se revise la abstención de uno de los miembros titulares, se deberá convocar a cualquiera de los miembros suplentes.
En caso de que la abstención sea solicitada por el presidente o secretario del Comité Revisor asume la presidencia o la secretaría el tercer miembro titular y en lugar de este se convoca a un miembro suplente.
De no abstenerse el miembro del Comité Revisor y ser de conocimiento del sujeto fiscalizado la existencia de una causal de abstención, este podrá hacer de conocimiento de dicho comité tal circunstancia mediante escrito motivado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.