Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario

ARTÍCULO 8º.- CAUSALES DE ABSTENCIÓN DE LOS MIEMBROS

Cualquier miembro del Comité Revisor, bajo responsabilidad, debe abstenerse de participar de las actuaciones de aquel:

a) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el sujeto fiscalizado o con sus representantes legales.

b) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del agente fiscalizador o jefe de cualquier nivel del área de fiscalización o auditoría que intervinieron en el procedimiento de fiscalización definitiva respecto del cual debe obtenerse la opinión del Comité Revisor.

c) Si ha tenido intervención anteriormente en funciones de asesoría jurídica o como perito en el procedimiento de fiscalización definitiva en el que se propone aplicar la norma anti-elusiva general, o si como directivo hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto.

d) Cuando tuviere conflicto de intereses objetivo por cualquier tipo de relación con el sujeto fiscalizado o sus representantes legales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.