Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario

ARTÍCULO 7º.- CAUSALES DE TÉRMINO DEL NOMBRAMIENTO COMO MIEMBRO DEL COMITÉ REVISOR

El nombramiento como miembro titular o suplente del Comité Revisor termina por:

a) Renuncia del trabajador a la designación aceptada por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

b) Aplicación de sanción disciplinaria.

c) Decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a propuesta del SNATI.

d) Traslado del trabajador a unidades orgánicas distintas a aquellas a que se refiere el literal a) del artículo 5.

e) Extinción del vínculo laboral con la SUNAT.

Tratándose del término del nombramiento de un miembro titular, este será reemplazado por uno de los miembros suplentes a decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mientras que en el caso del término del nombramiento de un miembro suplente el superintendente procede a nombrar a uno nuevo a propuesta del SNATI.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.