Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario

ARTÍCULO 6º.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

El procedimiento de selección es uno en el que se identifica a los trabajadores de la SUNAT que cumplen con lo establecido en el artículo 5 a fin de proceder a la designación respectiva. Para dicho efecto:

a) La Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT establece qué trabajadores de esta cumplen con los requisitos del artículo 5 y remite la relación que resulte de dicha verificación al SNATI a requerimiento de este.

b) El SNATI selecciona candidatos de dicha relación y los propone al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para su designación.

c) La designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario oficial “El Peruano”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.