Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ REVISOR
Para ser parte del procedimiento de selección de miembros del Comité Revisor el trabajador de la SUNAT debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional de abogado o contador público, pertenecer al Grupo Ocupacional Especialista 4, 5 o 6 y encontrarse desempeñando funciones en alguna unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna o del Instituto Aduanero y Tributario; o desempeñarse como Intendente o jefe de las referidas Intendencias o Instituto.
b) Contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Público en una o más de las siguientes labores:
i. Determinación tributaria y/o auditoría en áreas de auditoría, fiscalización y/o de reclamaciones en materia tributaria.
ii. Interpretación ejercida en áreas encargadas de resolver reclamos en materia tributaria, resolver apelaciones en el Tribunal Fiscal, resolver demandas sobre materia tributaria o al ejercer la defensa legal del Estado en materia tributaria o al elaborar informes técnico tributarios en el sector público.
El desempeño de las labores mencionadas en entidades del Sector Público distintas a la SUNAT debe ser acreditado con documentación expedida por dichas entidades.
c) Haberse desempeñado como directivo por un mínimo de cinco (5) años de los diez (10) años en las áreas de la SUNAT que se mencionan en el literal a) u órgano o unidad orgánica que hayan tenido o asuman las funciones asignadas a estas o en áreas encargadas de labores de auditoría, resolución de impugnaciones o de asesoría jurídica, respecto de tributos internos administrados por la SUNAT.
d) Contar con estudios de especialización en auditoría, tributación, fiscalidad internacional, derecho tributario, finanzas o afines, con un mínimo de trescientos ochenta y cuatro (384) horas lectivas acumuladas o maestría culminada en dichas materias.
e) Contar con capacitación sobre normas anti-elusivas.
f) No tener sanciones disciplinarias vigentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.