Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario

ARTÍCULO 4º.- MIEMBROS DEL COMITÉ REVISOR

El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el artículo 6.

La designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

La suplencia de los miembros titulares del Comité Revisor procede en el caso de licencia y vacaciones de estos, así como cuando proceda la abstención a que se refieren los artículos 8 y 9.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.