Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario

ARTÍCULO 3º.- DEL COMITÉ REVISOR

El Comité Revisor es un órgano administrativo colegiado de la SUNAT creado por el artículo 62-C del Código Tributario y al que se refieren el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias y los Parámetros de fondo y forma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.