Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución de superintendencia son de aplicación las definiciones del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias, así como las siguientes:

a) Parámetros de fondo y forma: A los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF.

b) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

c) SNATI: Al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la SUNAT.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referido a la presente resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.