Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 15º.- DE LA CITACIÓN AL SUJETO FISCALIZADO
La citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario.
El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el Registro Único de Contribuyentes o de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario puede acudir acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario. Para dicho efecto debe presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario no se permitirá el ingreso a la sesión del Comité Revisor de aquel asesor respecto del cual no se cuente con la respectiva autorización.
La sesión del Comité Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe contar con la asistencia de sus tres (3) miembros. Excepcionalmente podrá llevarse a cabo con dos (2) miembros en tanto la ausencia del tercero se produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo.
La sesión es de carácter reservado y culminada esta se emite la constancia de asistencia a que se refiere el artículo siguiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.