Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 16º.- DE LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
16.1. El Comité Revisor expide, además del informe de opinión sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general, cartas, memorándums, actas y constancias de presentación, entre otros.
16.2 La carta es el documento mediante el cual el Comité Revisor:
a) Cita al sujeto fiscalizado de acuerdo a lo señalado en los párrafos 12.3 y 12.4 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma.
b) Responde a la solicitud de prórroga a que se refiere el párrafo 12.5 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma.
c) Responde los pedidos de acceso al expediente y las solicitudes de copia.
16.3 El memorándum es el documento que expide el Comité Revisor a efecto, entre otros, de devolver el informe elaborado por el agente fiscalizador y el expediente de fiscalización a fin de que este sea complementado o aclarado considerando lo actuado en dicho expediente.
16.4 Las actas son aquellos documentos:
a) Que se levantan por cada sesión del Comité Revisor realizada.
En este caso las actas de sesión deben contener la indicación del lugar, fecha, hora e inicio de la sesión, los asistentes, todos los puntos deliberados y las posiciones asumidas sobre ellos.
Son firmadas por todos los miembros del Comité Revisor que participen en ella.
b) En los que se consigna la no asistencia del sujeto fiscalizado a la citación ante el Comité Revisor.
16.5 La constancia de presentación es el documento que expide el Comité Revisor en el que se consigna la asistencia del sujeto fiscalizado y de ser el caso, de sus asesores, a la citación efectuada por el mencionado comité para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva. Esta constancia es firmada por los miembros del Comité Revisor presentes en la sesión, por el sujeto fiscalizado o representante legal y de ser el caso, por los asesores autorizados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.