Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 14º.- DE LAS SESIONES DEL COMITÉ REVISOR Y DEL INFORME DE OPINIÓN
Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el Comité Revisor se reúne en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros.
De encontrarse alguno de sus miembros impedido de asistir en la fecha fijada para la sesión, esta se posterga al día hábil siguiente.
Las actas de sesión deben cumplir con lo indicado en el párrafo 16.4 del artículo 16.
El informe de opinión se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.
No procede inhibición respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general.
De existir una posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.