Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 13º.- DE LA SECRETARÍA Y SUS FUNCIONES
Corresponde al secretario del Comité Revisor:
a) Recibir el informe original y de corresponder el informe complementario o aclaratorio, así como el expediente de fiscalización, y comunicar dicho hecho a los otros miembros del comité.
b) Custodiar y conservar los documentos a que se refiere el literal anterior.
c) Elaborar las actas a que se refiere el artículo 16.
d) Brindar acceso al expediente de fiscalización al deudor tributario o a su representante legal debidamente acreditado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Tributario con excepción de aquella información de terceros comprendida en la reserva tributaria. Dicho acceso sólo se otorga hasta antes del día de la citación.
e) Proporcionar copias del expediente de fiscalización aplicando lo dispuesto en el procedimiento respectivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT.
f) Remitir el Reporte de Gestión Anual del Comité Revisor para su publicación.
g) Desempeñar otras labores que acuerde el Comité Revisor en el marco de las funciones asignadas a este por el Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.