Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 12º.- DE LA PRESIDENCIA Y SUS FUNCIONES
El presidente del Comité Revisor:
a) Convoca a sesión o sesiones del Comité Revisor que sean necesarias a efecto de cumplir con sus funciones en relación con el informe y expediente de fiscalización definitiva que le hubiera sido remitido y preside las mismas.
b) Firma las cartas y el memorándum a que se refiere el párrafo 16.3 del artículo 16.
c) Recibe las solicitudes de abstención y convoca a sesión del Comité Revisor para resolverlas.
d) Desempeña otras labores que acuerde el Comité Revisor en el marco de las funciones asignadas a este por el Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.