Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-c del código tributario
ARTÍCULO 11º.- AUTORIDADES DEL COMITÉ
El Comité Revisor cuenta con un presidente y un secretario quienes son designados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de entre los miembros titulares.
La designación se realiza con ocasión del nombramiento del miembro titular.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.