Texto Único Ordenado del Código Tributario
VIGÉSIMO SÉTIMA.- De las cartas fianzas bancarias o financieras
Las modificaciones referidas a los artículos 137º, 141º y 146º del Código Tributario, serán de aplicación a los recursos de reclamación o de apelación que se interpongan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
(Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18.07.12).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.