Texto Único Ordenado del Código Tributario
VIGÉSIMO SEXTA.- Aplicación de las Reglas para exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios
La Norma VII del Código Tributario incorporada por el presente
Decreto Legislativo, resulta de aplicación a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hayan sido concedidos sin señalar plazo de vigencia y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal.
En el caso de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de tres (3) años previsto en la citada Norma VII hubiese vencido o venza antes del 31 de diciembre de 2012, mantendrán su vigencia hasta la referida fecha.
(Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 07.07.12).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.