Texto Único Ordenado del Código Tributario

VIGÉSIMO SÉTIMA.- CANCELACIÓN O AFIANZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA PARA ADMITIR MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS

Precísase que para efectos de la admisión de pruebas presentadas en forma extemporánea, a que se refiere el artículo 141º del Código Tributario, se requiere únicamente la cancelación o afianzamiento del monto de la deuda actualizada vinculada a dichas pruebas.

(Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31.07.00).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.