Texto Único Ordenado del Código Tributario

VIGÉSIMO OCTAVA.- EJECUCIÓN DE CARTAS FIANZAS U OTRAS GARANTÍAS

Precísase que en los supuestos en los cuales se hubieran otorgado cartas fianzas u otras garantías a favor de la Administración, el hecho de no mantener, otorgar, renovar o sustituir las mismas dará lugar a su ejecución inmediata en cualquier estado del procedimiento administrativo.

(Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada 31.07.00).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.