Texto Único Ordenado del Código Tributario
VIGÉSIMO NOVENA.- REDUCCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Los deudores tributarios que a la fecha de publicación de la presente Ley tengan sanciones pendientes de aplicación o de pago, incluso por aquellas cuya resolución no haya sido emitida, podrán gozar del beneficio a que se les apliquen las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias que forman parte del presente dispositivo, siempre que hasta el 31 de octubre del 2000 cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
a) Subsanar la infracción cometida, de ser el caso;
b) Efectuar el pago al contado de la multa según las nuevas Tablas referidas, incluidos los intereses correspondientes; y
c) Presentar el desistimiento de la impugnación por el monto total de éstas, de ser el caso.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados dentro del plazo previsto en el párrafo precedente conllevará la aplicación de la sanción vigente en el momento de la comisión de la infracción.
(Sétima Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada 31.07.00).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.