Texto Único Ordenado del Código Tributario
VIGÉSIMO SEXTA.- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
Lo dispuesto en el artículo 138º del Código Tributario, modificado por la presente Ley, será de aplicación incluso a las solicitudes de devolución que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de vigencia del presente dispositivo.
(Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31.07.00).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.