Texto Único Ordenado del Código Tributario

TRIGÉSIMO NOVENA.- NO TENDRÁN DERECHO A DEVOLUCIONES

En caso se declare como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devolución de las aportaciones al ESSALUD ni a la ONP que hayan sido pagadas respecto de dichos sujetos.

(Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.