Texto Único Ordenado del Código Tributario

TRIGÉSIMO OCTAVA.- CARÁCTER INTERPRETATIVO

Tiene carácter interpretativo, desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 816, la referencia a las oficinas fiscales y a los funcionarios autorizados que se realiza en el numeral 3 del artículo 64º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias sustituido por el presente Decreto Legislativo.

Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 941, publicado el .20.12.03).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.