Texto Único Ordenado del Código Tributario

CUADRAGÉSIMA.- CUOTAS FIJAS O APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL NO PUEDEN SER DEUDA DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 27º del Código Tributario sobre la deuda de recuperación onerosa no se aplica a la deuda proveniente de tributos por regímenes que establezcan cuotas fijas o aportaciones a la Seguridad Social, a pesar que no justifiquen la emisión y/o notificación de la resolución u orden de pago respectiva, si sus montos fueron fijados así por las normas correspondientes.

(Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.