Texto Único Ordenado del Código Tributario

SÉTIMA.-

Precísase que el número máximo de días de cierre a que se refiere el artículo 183º, no es de aplicación cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación interpuesta contra una resolución de cierre de conformidad con el artículo 185º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.