Texto Único Ordenado del Código Tributario

SEXTA.-

Se autoriza a la Administración Tributaria y al Tribunal Fiscal a sustituir su archivo físico de documentos permanentes y temporales por un archivo en medios de almacenamiento óptico, microformas o microarchivos o cualquier otro medio que permita su conservación idónea.

(Párrafo modificado por la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 publicada el05.02.04).

El procedimiento para la sustitución o conversión antes mencionada se regirá por las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 827.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos a los que deberán ceñirse para la eliminación del documento.

(Párrafo modificado por la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 publicada el 05.02.04).

(Disposición Final sustituida por la Décima Disposición Final de la Ley Nº 27038 publicada el 31.12.98).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.