Texto Único Ordenado del Código Tributario
OCTAVA.-
La SUNAT podrá requerir a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores–CONASEV, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, la Superintendencia de Banca y Seguros– SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC, Superintendencia Nacional de Registros Públicos–SUNARP, así como a cualquier entidad del Sector Público Nacional la información necesaria que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier persona natural o jurídica sometida al ámbito de su competencia. Tratándose del RENIEC, la referida obligación no contraviene lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26497.
Las entidades a que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma y plazos que la SUNAT establezca.
(Disposición Final sustituida por el artículo 63º de la Ley Nº 27038 publicada el 31.12.98).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.