Texto Único Ordenado del Código Tributario
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- INCORPORACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Los deudores tributarios que hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344, Ley que establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario o el Decreto Legislativo Nº 914 que establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT) vencidas y pendientes de pago, podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36º del Código Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida a los beneficios mencionados.
(Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 05.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.