Texto Único Ordenado del Código Tributario

QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- CÁLCULO DE INTERÉS MORATORIO- DECRETO LEGISLATIVO Nº 969

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, para efectos de la aplicación del artículo 33º del Código Tributario respecto de las deudas generadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 969, el concepto tributo impago incluye a los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe ser considerado también para efectos del cálculo de la deuda tributaria por multas, para la devolución de pagos indebidos o en exceso y para la imputación de pagos.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34º del Código Tributario, la base para el cálculo de los intereses, estará constituida por los intereses devengados al vencimiento o determinación de la obligación principal y por los intereses acumulados al 31 de diciembre de 2005.

(Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 05.02.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.