Texto Único Ordenado del Código Tributario
QUINCUAGÉSIMA.- VIGENCIA
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1 de abril del 2007, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
(Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.